Cumplimiento de la subcontratación en la construcción en España para Odoo Online — versión SaaS sin código Python: Libro de Subcontratación, inscripción en el REA, niveles de subcontratación y certificado tributario específico (art. 43.1 f LGT) comprobado en la fecha de pago. Sin retención: España no tiene ninguna; el régimen funciona mediante certificados que eximen de responsabilidad, y este módulo rechaza el pago cuando faltan, han caducado o se han emitido a nombre de otra persona.
Presentación
Subcontratación en la construcción — España (Ley 32/2006 y responsabilidad subsidiaria tributaria)
Variante española de la base dyo_soustraitance, para Odoo 19 Community. Las etiquetas están en francés — el catálogo lo está — y citan el término original, porque es el que se lee en los documentos de la administración.
Lo que este módulo no hace, y por qué
No retiene nada del pago, porque España no conoce ninguna retención. La búsqueda de texto completo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no devuelve ninguna aparición de «retención», «retener» ni «descuento». El mecanismo español no es una retención en origen: es un certificado que exonera. Un módulo que hiciera retener el 15 % a un subcontratista español le quitaría una suma que nada autoriza a quitarle.
Lo que el régimen hace recaer sobre el contratista principal es más pesado y menos visible: pagará la deuda de otro si no tiene los documentos correctos el día en que paga.
Las tres reglas que rechazan un pago
1. El certificado específico, doce meses móviles y un pagador designado. El artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003 (General Tributaria) hace al comitente responsable subsidiario de los impuestos que su subcontratista debía repercutir o retener — IVA facturado, retenciones sobre los salarios de sus obreros. Esta responsabilidad «no será exigible» si dispone de un certificado específico emitido «durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura».
Dos trampas, y el módulo trata ambas. La ventana se reevalúa en cada factura: no es una validez que se invoque de una vez por todas. Y el certificado es nominativo: «deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos» (art. 126.3 del Real Decreto 939/2005). El que haya obtenido otro cliente no le cubre en absoluto — y el módulo lo señala expresamente en lugar de dejarlo pasar.
2. La inscripción en el REA, apreciada en la fecha del pago. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (art. 4.2 b) Ley 32/2006); el comitente debe verificarlo (art. 7.1); la falta de esta diligencia conlleva su responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de seguridad social nacidas de la ejecución del contrato (art. 7.2). La inscripción vale tres años, y una inscripción no renovada queda «automáticamente cancelada» (art. 6.1 RD 1109/2007): el número permanece en la ficha, la cobertura ha desaparecido. El módulo calcula el vencimiento y la ventana de renovación de seis meses.
3. El Libro de Subcontratación, y el contrato que ignora. Un contrato pagado debe haberse anotado en un libro habilitado. No disponer del libro en la obra es una infracción leve (45 a 2 450 €); no llevarlo «en orden y al día» es una infracción grave (2 451 a 49 180 €).
El registro español
El módulo lleva el duplicado del Libro de Subcontratación, columna por columna en el orden del modelo del anexo III del Real Decreto 1109/2007: número de orden, empresa subcontratista y NIF, nivel de subcontratación, número de orden del comitente, inicio y duración prevista, objeto del contrato, responsable de la dirección de la obra y representantes de los trabajadores, entrega del plan de seguridad y número de trabajadores previstos, referencia de las instrucciones del coordinador y código del convenio colectivo, firma, aprobación de la dirección facultativa, fin de los trabajos.
El libro oficial sigue siendo un objeto material: formato A-4, diez folios numerados y autocopiativos por duplicado, sellados por el contratista, habilitados por la autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra, y no por la de la sede social. La norma estatal no prevé ningún soporte informático. Lo que mantiene el módulo es, por tanto, el duplicado que hace posible la transcripción, no un sustituto.
Los niveles de subcontratación, y la única excepción que existe
Tres niveles bajo el contratista: «el tercer subcontratista no podrá subcontratar» (art. 5.2 d). Un cuarto sigue siendo posible «excepcionalmente», pero solo si está aprobado previamente por la dirección facultativa —no por la administración— y a condición de que consten en el libro «la causa o causas motivadoras de la misma» (art. 5.3). El módulo rechaza la anotación mientras no se escriba la causa y recuerda que la ampliación se notifica a la autoridad laboral en el plazo de cinco días hábiles.
Dos cualidades prohíben subcontratar sea cual sea el nivel alcanzado: el trabajador autónomo (art. 5.2 e) y el subcontratista cuya organización productiva consiste esencialmente en una aportación de mano de obra (art. 5.2 f). La ampliación excepcional no está abierta para ellos, «salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor».
El levantamiento por excepción
Ninguno de estos bloqueos es infranqueable, y ninguno se supera en silencio. La excepción está reservada al responsable de subcontratación, exige un motivo por escrito, conserva el nombre de quien la aplica y la fecha, y publica en el hilo de conversación del pago la lista de los bloqueos superados. Una excepción que no se puede encontrar no es una excepción.
Lo que el módulo no pretende saber
La validez propia del certificado de inscripción en el REA no está escrita en ninguna parte. El RD 1109/2007 razona por ventana de solicitud — el mes anterior al inicio de la ejecución — y por alcance de la exención — la duración del contrato, para una sola obra. El módulo se ciñe, por tanto, a la validez de la inscripción, que sí está escrita: tres años.
La norma estatal no prevé ningún soporte electrónico del Libro. Algunas comunidades autónomas lo ofrecen en la práctica; esto no ha podido verificarse en fuente primaria y, por tanto, no se afirma en ningún sitio.
Ninguna conexión automática con el REA ni con la Agencia Tributaria: el documento se introduce, con su fuente, su referencia y su Código Seguro de Verificación.
Fuentes
Textos consolidados del Boletín Oficial del Estado, consultados el 14 de septiembre de 2026: Ley 32/2006 (BOE-A-2006-18205), Real Decreto 1109/2007 (BOE-A-2007-15766) y su anexo III, Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), Ley 58/2003 General Tributaria (BOE-A-2003-23186), Real Decreto 939/2005 Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803), RDLeg 5/2000 LISOS (BOE-A-2000-15060).
Características
| Precio | 149 € sin IVA |
|---|---|
| Licencia | OPL-1 |
| Series de Odoo | 19.0: publicada en Odoo Apps Store; 20.0: publicada en Odoo Apps Store |
| Versión | 1.0.0 |
| Edición | Odoo Online (SaaS) y Odoo.sh |
| Nombre técnico | dyo_soustraitance_es_online |
| Ámbito | Construcción e inmobiliario |
Precio sin IVA tal como se muestra en Odoo Apps Store; la compra y la instalación se realizan en la Store o a través de su instancia de Omnifloo.